A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Monica Alejandra Cruz Omaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Suspensión de providencia judicial, mediante la cual se ordenó el pago dentro de un proceso de reparación directa, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Jefe Encargada de la Oficina Jurídica del ICBF, en su condición de accionante, le solicitó a la Corporación decretar como medida provisional la suspensión del pago de la sentencia de reparación directa cuestionada en sede de tutela, mediante la cual se le declaró administrativa y patrimonialmente responsable por la muerte de un menor de edad que estaba a su disposición.
La Sala encontró satisfechas las condiciones para acceder a lo pedido y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó suspender de inmediato y hasta tanto la Corte profiera sentencia o disponga lo contrario, la sentencia proferida por dicha despacho dentro del proceso administrativo mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONCEDER la solicitud de medida provisional invocada por Mónica Alexandra Cruz Omaña, en su calidad de Jefe Encargada de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, consistente en suspender el cumplimiento y pago de la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó -Chocó- el cuatro (4) de diciembre de 2017, dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 270013333001201600345-00.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó -Chocó- que, de inmediato y hasta tanto la Corte Constitucional profiera sentencia o disponga lo contrario, suspenda cualquier cobro bajo el proceso ejecutivo iniciado contra el ICBF, con ocasión de la sentencia proferida por ese mismo Juzgado dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 270013333001201600345-00.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.